SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

Rudy Argote Butkovic, ex Director del Centro Penitenciario de Conchocoro, en audiencia manifestó: a) El art. 56 inc. 6) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), faculta a los directores de los centros penitenciarios, tomar medidas de seguridad necesarias cuando la vida de algún interno corre peligro; b) El 27 de febrero de 2012, al interior del centro penitenciario, tras el pronunciamiento de un voto resolutivo se generaron varios incidentes que devino en un “motín”, donde se enfrentaron entre los internos y golpearon a policías que resguardaban el lugar, logrando sacarlos del mismo; c) Se logró identificar a los cabecillas que generaron este disturbio, uno de ellos el ahora accionante; y, d) Con la finalidad de resguardar la integridad de los internos del penal, y en base a informes se solicitó el resguardo de los internos que generaron el disturbio.

Carlos Coritza Zuñiga, Director del Penal de San Pedro, en audiencia manifestó que el motivo para que los siete internos permanezcan en dicho recinto penitenciario, fue con la finalidad de precautelar la integridad física de los mismos, toda vez que, en el penal de Chonchocoro corrían el riesgo de ser victimados, porque la población penal de aquel recinto penitenciario amenazó con causar el deceso de los mismos.