SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. El 28 de igual mes y año, Raúl Mamani, Luís Mamani, Henry Fernández, Juan Mamani, Daniel Mamani y Alfonso Mamani privados de libertad del Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, mediante nota se dirigen a Rita Oporto Landa, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, a quien le manifiestan: “sentamos nuestra denuncia contra los compañeros Javier Solares, Gedeón Tito, (…) Patricio Choquehuanca y el grupo de disciplina en el cual hemos sido amenazados de muerte por estos de acuerdo con ellos de formar grupos de poder amedrentando a compañeros humildes como también cual formamos parte. Nosotros también encontrándonos detenidos preventivamente sin sentencia algunos y obligándonos a ser utilizados como unos tontos y obligándonos a ser utilizados para sacar sus beneficios de estos mencionados y no prestarnos a sus maléficos planes hemos sido amenazados de muerte” (sic) (fs. 28).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR