SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 018/2013 de 26 de marzo, cursante de fs. 35 a 38, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la libertad, puede ser reparada por la acción de libertad, una vez que se haya agotado los recursos ordinarios que franquea la ley; 2) El art. 31 de la LEPS, prevé el derecho a recurrir contra las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado; y, 3) El accionante debió de acudir ante el Juez de Ejecución Penal que conoce la causa, a efectos de restablecer las supuestas irregularidades que denuncia, antes de activar la justicia constitucional, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR