SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2013, el accionante conjuntamente “otros” seis internos del Centro Penitenciario de Chonchocoro, fueron trasladados intempestivamente al Penal de San Pedro de La Paz, cuyo ingreso fue autorizado de manera “arbitraria” por el Director de este recinto, sin contar con una orden ó mandamiento que disponga dicho traslado, habiendo permanecido en el mismo siete días, sin tomar conocimiento del motivo de su traslado.
En función a la Resolución Administrativa (RA) 72/2013 de 4 de marzo, emitida por el Director General del Régimen Penitenciario, el 7 de ese mes y año, su representado junto a otros internos fue trasladado del Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz al Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz; sin considerar, que la resolución aludida disponía el traslado del Centro Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, y no así del Penal de San Pedro donde permanecía, además de haber sido emitida después de enviarlo al Penal de San Pedro, incumpliendo de esta forma todas las leyes que regulan el traslado de los internos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR