SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5. El 1 de marzo de igual año, Patricio Choquehuanca Canaviri y “otros”, denunciaron ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, atropellos y violación de derechos humanos, manifestando, que:“En fecha 28 de febrero a hrs. 17:00 de manera arbitraria por instrucciones del Coronel Argote ex director del Centro Penitenciario de Chonchocoro, fuimos trasladados al Penal de San Pedro, (…) por supuesta agresión a otro interno, fuimos ingresados directamente a la 'Muralla' (…) donde fuimos agredidos (…), para que posteriormente sean trasladados a la sección de la 'Grulla' donde actualmente nos encontramos incomunicados. (…) Razón por el cual denunciamos este extremo a su autoridad a fin de que cesen estos atropellos y haga respetar nuestros más elementales derechos, solicitando que a fin de precautelar nuestras vidas se nos permita permanecer en este recinto penitenciario, hasta que el caso se aclare” (sic) (fs. 6).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR