SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que cursa en el expediente se evidencia que el accionante se encuentra en el Centro Penitenciario “San Pedro Chonchocoro” de La Paz cumpliendo una Sentencia de privación de libertad de treinta años, por la comisión del delito de asesinato. El 28 de febrero de 2013, según se describe en las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo, se produjeron disturbios en el indicado centro penitenciario a cuya consecuencia se realizaron denuncias contra Patricio Choquehuanca Canaviri y “otros” por proferir amenazas de muerte contra internos; de ahí, que en la misma fecha lo trasladaron al Penal de “San Pedro”. Posteriormente el Consejo Penitenciario de Chonchocoro, en sesión extraordinaria resolvió solicitar su traslado a otro recinto penitenciario del país, que mediante RA 72/2013 de 4 de marzo, el Director General de Régimen Penitenciario, resolvió dar curso a dicha petición, disponiendo el traslado del accionante al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” sistema progresivo “régimen cerrado” del departamento de Santa Cruz, efectivizándose la medida el 7 de ese mes y año.

          El 1 de marzo de 2013, Patricio Choquehuanca Canaviri y otros, presentaron memorial ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, denunciando atropellos y violación a sus derechos, dado que de manera arbitraria habrían sido trasladados del Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” al Penal de “San Pedro” ambos de La Paz; el cual, según se advierte no tuvo respuesta de la autoridad jurisdiccional.

Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes del caso, no se advierte que como emergencia del traslado inicialmente al Penal de San Pedro y posteriormente al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se estuviere agravando de manera ilegal o arbitraria la situación del condenado, dado que la adopción de dicha medida tuvo por finalidad resguardar su vida e integridad física así como de otros privados de libertad al interior del Centro Penitenciario por los disturbios producidos el 28 de febrero de 2013. En otros términos, la presunta infracción al debido proceso, en este caso, la supuesta emisión arbitraria de la RA 72/2013, por el Director General de Régimen Penitenciario, que dispuso su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no constituye vulneración de los derechos a la libertad y a la vida, al no haberse agravado su situación por efecto del traslado. Por cuanto corresponde denegar la tutela solicitada.