SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.2.

II.2.  El 28 de febrero de 2013, Marco Céspedes Sánchez, Jefe de Seguridad, mediante informe dirigido al Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro, indicó: “…el 27 de febrero de 2013, (…) a horas 16:15 aproximadamente, una turba de privados de libertad del interior de la población penal, logró rebasar el control de la puerta de ingreso del sector del pasillo de bloque 'B' armados con objetos contundentes y punzo cortantes, como ser palos, piedras, cuchillos y una arma de fuego a descartar, de manera coordinada, ya que simultáneamente otros de la misma población penal lanzan piedras a los sectores 'F', 'D' y 'E', (…) logrando desalojar a los tres policías que se encontraban en el sector que divide la población, para luego destrozar la puerta de madera de una celda donde se encontraban dos privados de libertad pretendiendo victimarlos a los mismos, es así, que se hizo uso de gases lagrimogenos para restablecer el orden, logrando rescatar a dos privados de libertad y posteriormente trasladarlos hasta el hospital de la ciudad de La Paz (…) estos actos se debe a consecuencia de un voto resolutivo  que desde el 25 de febrero de igual año, la población penal se encuentra en estado de emergencia, adoptando la medida de negarse a los recuentos rutinarios y a ser cerrados durante la noche en sus respectivas celdas y de no permitir el ingreso de personal policial alguno al interior de la población penal” (sic) (fs. 24 a 29).