SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. El 28 de febrero de 2013, Marco Céspedes Sánchez, Jefe de Seguridad, mediante informe dirigido al Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro, indicó: “…el 27 de febrero de 2013, (…) a horas 16:15 aproximadamente, una turba de privados de libertad del interior de la población penal, logró rebasar el control de la puerta de ingreso del sector del pasillo de bloque 'B' armados con objetos contundentes y punzo cortantes, como ser palos, piedras, cuchillos y una arma de fuego a descartar, de manera coordinada, ya que simultáneamente otros de la misma población penal lanzan piedras a los sectores 'F', 'D' y 'E', (…) logrando desalojar a los tres policías que se encontraban en el sector que divide la población, para luego destrozar la puerta de madera de una celda donde se encontraban dos privados de libertad pretendiendo victimarlos a los mismos, es así, que se hizo uso de gases lagrimogenos para restablecer el orden, logrando rescatar a dos privados de libertad y posteriormente trasladarlos hasta el hospital de la ciudad de La Paz (…) estos actos se debe a consecuencia de un voto resolutivo que desde el 25 de febrero de igual año, la población penal se encuentra en estado de emergencia, adoptando la medida de negarse a los recuentos rutinarios y a ser cerrados durante la noche en sus respectivas celdas y de no permitir el ingreso de personal policial alguno al interior de la población penal” (sic) (fs. 24 a 29).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR