SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Acción de libertad correctiva
Según se explicó en el Fundamento Jurídico precedente, este medio de defensa tiene por finalidad resguardar el derecho a la vida, restituir el derecho a la libertad física o de locomoción, restablecer las formalidades legales y en su caso disponer el cese de la persecución ilegal. No obstante, la jurisprudencia constitucional (SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R), sostuvo que el habeas corpus, ahora acción de libertad, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida. En ese entendido y a efectos de resolver la problemática planteada caber referirnos a la acción de libertad correctiva, que de acuerdo a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre: “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Acción de libertad correctiva
- agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR