SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2013

Fecha: 27-Jun-2013

2)

           2) Los decretos supremos expedidos por el Órgano Ejecutivo, los que vienen a establecer disposiciones legales específicas que reglamentan las normas generales previstas por la ley, sin modificar o desconocer menos suprimir aquellos derechos y obligaciones establecidos por ésta, sobre éstos la          SCP 0336/2012 de 18 de junio, estableció que: “A decir de Pablo Dermizaky Peredo, decreto es: '…una norma auxiliar de la ley que emite el Poder Ejecutivo en materias en que no es constitucionalmente indispensable la ley formal, pero que reviste mayor importancia que los asuntos de mero trámite relegados a circulares y órdenes internas. El decreto se asemeja a la ley en que tiene fuerza obligatoria, general y permanente; pero difiere de ésta en cuanto al órgano del que emana y en que no establece derechos y obligaciones propiamente, sino los medios para hacerlos valer'. Entonces, son resoluciones cuya emisión compete sólo al Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones y según sus facultades reglamentarias, para el cumplimiento de las leyes, sin implicar de modo alguno la modificación de su contenido material; de acuerdo a la estructura jurídica vigente en nuestro país y conforme la disposición contenida en el art. 410.II de la CPE, es competencia de las entidades territoriales -nacionales, autónomas y descentralizadas-, emitir decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes; de ahí que el art. 172.7 y 8) del texto constitucional, establece como atribución del Órgano Ejecutivo -Presidente del Estado Plurinacional-, promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y dictar decretos supremos”.