SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.7. Principio de separación de poderes
De acuerdo a lo previsto por la Constitución el Estado, se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, determinando además que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Sobre este principio la jurisprudencia constitucional estableció que “...el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la 'división de poderes', implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia. Cabe señalar que, con relación este principio, este Tribunal, mediante su SC 0009/2004, de 28 de enero, ha señalado lo siguiente: 'En el marco del principio fundamental referido, (…) el Constituyente ha efectuado la distribución de funciones y competencias (...) Conforme enseña la doctrina del Derecho Constitucional, la concepción dogmática de la 'división de poderes', ha sido superada en el constitucionalismo contemporáneo con la adopción del concepto de la separación de funciones que se sustenta en los siguientes principios: 1) la independencia de los órganos de poder del Estado; 2) la coordinación e interrelación de funciones entre los órganos; y 3) el equilibrio entre los órganos que se establece a partir frenos y contrapesos; ello implica que los diversos órganos de poder del Estado no desarrollan única y exclusivamente su función esencial, también participan en el desempeño de las funciones y labores de los otros órganos, en el marco de las atribuciones y competencias conferidas por el Constituyente…” (SC 0019/2005 de 7 de marzo).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 7
- 2)
- 3)
- toda disposición legal de carácter normativo y general
- Fragmento 11
- III.3. Los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.5. El principio de reserva de ley
- III.6. El principio de legalidad
- III.7. Principio de separación de poderes
- III.8. Principio de soberanía popular
- III.9. Principio de seguridad jurídica
- III.10. Análisis de la problemática planteada
- CONSTITUCIONALIDAD