SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.8. Principio de soberanía popular
La soberanía popular supone que el poder reside entre los miembros de la sociedad que forman la nación, bajo ese entendimiento nuestra Constitución Política del Estado, recoge el principio de soberanía popular estableciendo en su art. 7 que la misma reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada, determinando además que de ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
La Constitución Política del Estado, en su art. 178 determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos; así bajo tal entendimiento establece que siendo el Tribunal Supremo de Justicia el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, está integrado por Magistradas y Magistrados que serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, los cuales se organizarán internamente en salas especializadas.
En cuanto a este principio la jurisprudencia constitucional estableció que: “…el principio fundamental de la soberanía popular, conocido también como el principio democrático, que tiene como significado la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aquél del derecho de crear o configurar su propio orden político fundamental, su Constitución, así como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democrático representativo, delega su ejercicio a sus mandatarios y representantes mediante elecciones libres, pluralistas, igualitarias y ampliamente informadas” (SC 0019/2005).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 7
- 2)
- 3)
- toda disposición legal de carácter normativo y general
- Fragmento 11
- III.3. Los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.5. El principio de reserva de ley
- III.6. El principio de legalidad
- III.7. Principio de separación de poderes
- III.8. Principio de soberanía popular
- III.9. Principio de seguridad jurídica
- III.10. Análisis de la problemática planteada
- CONSTITUCIONALIDAD