SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Conforme lo establece el art. 179.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria se ejerce, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera concordante a ello el art. 181 de la Norma Suprema así como también el art. 31.1 de la LOJ, establecen que dicho Tribunal es el máximo tribunal de justicia dentro de la referida jurisdicción.
Así, en cuanto a las atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el art. 38 de la LOJ, determina entre otras el dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental; el conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición; así el numeral 3 del citado artículo establece el juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, así como también el organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura, elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria; emitir cartas acordadas, circulares y otras establecidas por ley, de donde se puede apreciar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, puede emitir resoluciones jurisdiccionales como también administrativas.
Respecto a lo que se entiende por acuerdo, la Enciclopedia Jurídica Omeba establece que: “En el ámbito del Derecho y como una acepción general y amplia se aplica a la idea de la resolución de un cuerpo colegiado, con jurisdicción y competencia: tribunal, asamblea, consejo, sociedad, etc. (…). En un sentido estricto y legal significa la resolución dictada por un cuerpo colegiado que tiene la jurisdicción y el imperio para hacerla cumplir. Especialmente se habla del acuerdo administrativo, que es la resolución de un órgano colegiado en el que existe más de una voluntad. Distinguiéndose así de la orden, el decreto, la resolución”.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…un Acuerdo es una decisión de carácter resolutivo, por tanto resolución, en torno a un caso particular, así como también puede ser de alcance general; en consecuencia, se deberá determinar el alcance de cada uno de los Acuerdos impugnados para establecer si puede o no ser pasible de control de constitucionalidad…” (SC 0094/2005 de 24 de noviembre).
Sobre el control de constitucionalidad de acuerdos de sala plena emitidos por la entonces Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional estableció que: “…un Acuerdo de Sala Plena y la Circular que emerja de ella no puede tomarse como una resolución judicial, por cuanto no es dictada dentro de un proceso o una contienda judicial” (SC 047/00 de 5 de julio de 2000).
Así también, la Sentencia Constitucional 083/2000 de 24 de noviembre, emitida en un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad donde también se impugnaba un Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se aprobaba “…el sorteo y resolución prioritaria de los recursos que se tramitan en las Salas Penales Primera y Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente en los procesos donde existan absueltos en ambas instancias o una de ellas, cumplimiento de condena (…) sin considerar el orden cronológico de ingreso del expediente”; respecto a ello el Tribunal determinó que la resolución impugnada “…tiene un contenido eminentemente administrativo e interno al establecer la forma de sorteo de los recursos que se tramitan en las Salas Penales, aspecto que determina la plena competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el recurso planteado…”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- Fragmento 7
- 2)
- 3)
- toda disposición legal de carácter normativo y general
- Fragmento 11
- III.3. Los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- Fragmento 13
- III.4. Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.5. El principio de reserva de ley
- III.6. El principio de legalidad
- III.7. Principio de separación de poderes
- III.8. Principio de soberanía popular
- III.9. Principio de seguridad jurídica
- III.10. Análisis de la problemática planteada
- CONSTITUCIONALIDAD