SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Oscar Terrazas Argandoña, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), Quinta Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe oral en audiencia expuso los siguientes argumentos: a) La accionante fue contratada como consultora en línea y no como funcionaria; b) Asimismo, la liquidación que presentó la accionante no es correcta; ya que del acta de entendimiento se establece que la Alcaldía debe pagar Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) y la institución “Aguas para el Pueblo”, Bs1000.- (un mil bolivianos), este último ya canceló conforme a los recibos adjuntos; c) A la funcionaria se le ha conminado a pagar el “SIP” (sic); ya que, los consultores en línea deben emitir un informe sobre sus aportes; d) La accionante se ha negado a firmar el contrato, porque ahí figuraba que debía contribuir al “SIP”; e) En cuanto al aguinaldo, éste no corresponde porque ella es consultora en línea, no funcionaria de planta; f) Una vez presentados los formularios expedidos por el “SIP” se cumplirán con los respectivos pagos que le corresponden o sea Bs2500.-, mensuales; y, g) No tiene contrato suscrito de marzo a diciembre, porque ella ha seguido trabajando sin haber suscrito el respectivo contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto