SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
La vulneración del derecho a recibir una remuneración, afecta al principio constitucional de una vida buena, conforme ha desarrollado la SCP 2065/2012 de 8 de noviembre, que en su contenido señala: “El suma qamaña o vivir bien, según el art. 8 de la CPE, es un principio ético moral de la sociedad plural, donde el Estado busca el bienestar común, justicia social y otros bienes sociales para vivir bien, esta concepción compleja amerita explicación para su comprensión efectiva.
Se puede subsumir desde el punto de vista ontológico (la ontología, es la ciencia que estudia al ser, otros afirman, que es la filosofía del ente), del vivir bien, comprendiéndolo bajo una triple dimensión, entendida como 'un principio, un valor y un fin', constructo deducido de la Norma Suprema. En su dimensión de principio, se deberá entender como pilar fundamental que sustenta la existencia del ser que es el Estado Plurinacional; en su dimensión de valor, como objetivos inmediatos a ser practicados para llegar a un fin; finalmente, en su dimensión de finalidad, se deberá comprender como el fin último proyectado por el Estado que es el bienestar de toda la población.
A los efectos de salvar, la verdadera comprensión de esta categoría en el mundo indígena, se hace menester indicar que el suma qamaña, es una 'filosofía de existencia', de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones, sean estos recreacionales, afectivos, telúricos, placenteros, biológicos, psicológicos, familiares, etc. Se debe puntualizar que no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vida, a los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones y pueblos indígena originarios campesinas, desarrollaron el suma qamaña, como una filosofía de convivencia colectiva, pacífica. En este marco, el vivir bien, es complejo por la amplitud en su contenido; consecuentemente, a los fines de esta Sentencia, abarcaremos solamente la aplicabilidad del vivir bien en la actividad laboral.
Cuando la parte patronal, no paga sueldos, primas, aguinaldos, bono u otros beneficios destinados al trabajador, atenta no solamente contra el derecho a la remuneración, sino también, contra la vida biológica del trabajador; al privar de alimentos a los progenitores, también priva de alimentos al niño, niña o adolescente, quienes no pueden valerse por sí mismos, siendo dependiente de la alimentación que los progenitores les proveerán, en el caso del bebe depende directamente de la madre, quien por vía de lactancia transfiere nutrientes a su niño o alimenta utilizando mamadera cuyo contenido debe ser leche y otros alimentos que deben ser proporcionados por la parte patronal por mandato de la ley; al privarse del derecho al trabajo y estabilidad laboral, se atenta contra la vida del menor y todo el núcleo familiar, vulnerándose un valor supremo como es el vivir bien o suma qamaña”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto