Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. A través de la nota de 18 de octubre de 2012, remitida a la accionante, la autoridad demandada, aceptando la falta de pago de sus honorarios devengados, señaló: “…EN NINGÚN MOMENTO SE LE HA DENEGADO LA CANCELACIÓN DE SUS HONORARIOS POR SERVICIOS A ESTE GOBIERNO MUNICIPAL…” (sic), por los meses de marzo a diciembre de 2011, indicándole como única condición que, debía hacer efectivos sus aportes a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); también le aclaró que se encontraba en calidad de “consultora de línea y no así como servidora pública de planta…”(sic), por lo que no le correspondía aguinaldo ni vacaciones (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto