SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.3.

II.3.  A través de la nota de 18 de octubre de 2012, remitida a la accionante, la autoridad demandada, aceptando la falta de pago de sus honorarios devengados, señaló: “…EN NINGÚN MOMENTO SE LE HA DENEGADO LA CANCELACIÓN DE SUS HONORARIOS POR SERVICIOS A ESTE GOBIERNO MUNICIPAL…” (sic), por los meses de marzo a diciembre de 2011, indicándole como única condición que, debía hacer efectivos sus aportes a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); también le aclaró que se encontraba en calidad de “consultora de línea y no así como servidora pública de planta…”(sic), por lo que no le correspondía aguinaldo ni vacaciones (fs. 6).