SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental vigente, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. La Norma Suprema enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).
Conforme a dicha norma constitucional, la acción de amparo constitucional está configurada procesalmente por dos principios: El de inmediatez y el de subsidiariedad. En virtud al primero, esta acción se configura como la vía inmediata y efectiva para la protección de los derechos y garantías fundamentales y, con relación al segundo, sólo es posible su interposición cuando se han agotado previamente los medios de impugnación existentes, sea en la vía judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto