Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Consta certificado de trabajo de 17 de enero de 2012, expedido por la autoridad demandada, Oscar Terrazas Argandoña, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), en el que se establece que la accionante, Erlinda Jiménez Ojeda, fue contratada por ese Gobierno Autónomo Municipal y “Aguas para el Pueblo”, desde el 9 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2011 (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto