Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6. En el acta de la audiencia de la presente acción tutelar, celebrada el 13 de noviembre de 2012, la autoridad demandada aclaró que, la accionante fue contratada en calidad de consultora en línea y no como funcionaria, presentando al efecto las planillas de pago de la Alcaldía Municipal, en las que no figura el nombre de la accionante como funcionaria de ese Municipio (fs. 38 a 43 y 44 vta. a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto