SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja en calidad de Responsable de Desarrollo Comunitario del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela); empero, el Alcalde ahora demandado no le canceló sus salarios desde marzo hasta diciembre de 2011, tampoco el aguinaldo de dicha gestión, ante esa circunstancia, se apersonó presentando varias cartas, solicitando la cancelación de los salarios devengados, correspondiendo, según estableció el contrato, un sueldo mensual de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos), y por diez meses devengados, se llegaría a la suma de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), más el aguinaldo de un sueldo que, al no haberse pagado en su momento, debería cancelarse el doble, es decir, Bs7000.- (siete mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto