SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Fecha: 27-Jun-2013
procedente
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 45 vta. a 47, por la que declaró procedente la tutela impetrada, disponiendo: 1) El pago del salario adeudado de marzo a diciembre de 2011, en la suma de Bs2500.-, mensuales que le corresponde como funcionaria, con la contraparte de presentar constancia del pago de aportes al “SIP”, en el plazo de siete días hábiles, computable a partir del 14 de noviembre de 2012; y, 2) En cuanto al aguinaldo, no corresponde, al haber desempeñado su trabajo “por un plazo fijo”, a este fin la Alcaldía Municipal y Erlinda Jiménez Ojeda, deben suscribir el correspondiente contrato de consultoría en línea el 14 de ese mes y año; bajo el fundamento que, al no haberse cancelado oportunamente los salarios adeudados no se ha valorado adecuadamente el derecho a la vida, la sobrevivencia, el derecho al trabajo remunerado, privando a la accionante del sustento necesario; consecuentemente, corresponde otorgarle la tutela.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías al haber declarado procedente la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución
- Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…'
- quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”
- III.3. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado al ámbito laboral
- III.4. Análisis del caso concreto