SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2013

Fecha: 27-Jun-2013

procedente

El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 45 vta. a 47, por la que declaró procedente la tutela impetrada, disponiendo: 1) El pago del salario adeudado de marzo a diciembre de 2011, en la suma de Bs2500.-, mensuales que le corresponde como funcionaria, con la contraparte de presentar constancia del pago de aportes al “SIP”, en el plazo de siete días hábiles, computable a partir del 14 de noviembre de 2012; y, 2) En cuanto al aguinaldo, no corresponde, al haber desempeñado su trabajo “por un plazo fijo”, a este fin la Alcaldía Municipal y Erlinda Jiménez Ojeda, deben suscribir el correspondiente contrato de consultoría en línea el 14 de ese mes y año; bajo el fundamento que, al no haberse cancelado oportunamente los salarios adeudados no se ha valorado adecuadamente el derecho a la vida, la sobrevivencia, el derecho al trabajo remunerado, privando a la accionante del sustento necesario; consecuentemente, corresponde otorgarle la tutela.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías al haber declarado procedente la acción, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.