SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Crisóstomo Quispe Pacassi, por el informe escrito cursante de fs. 125 a 127, asi como en audiencia indicó: 1) Prestó servicios en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Cochabamba Ltda., desde el 29 de septiembre de 1987 hasta junio de 2012, donde fue destituido en forma injusta, a causa de ello, tramitando su reincorporación ante juzgado laboral; 2) Los accionantes cuando fungían como Presidente y Presidenta del Consejo de Administración, su gestión la caracterizaron por la violación de derechos fundamentales como ser al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo; 3) El 17 de octubre de 2012, presentó denuncia debidamente fundamentada y documentada contra el accionante, ante la ASFI, Consejo de Administración y Vigilancia de Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., que hasta el presente no le habrían respondido, por el trámite que concierne a su investigación; 4) Mediante informe de 29 de noviembre de 2012 los accionantes pretenden que el Consejo de Administración y Vigilancia emita una resolución en su contra, quieren tapar esas irregularidades que no sean objeto de investigación; y, 5) Correspondería al Consejo de Administración y Vigilancia y al Tribunal de la comisión Sumariante investigar y determinar los hechos denunciados, conforme a procedimiento sobre la denuncia contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho de petición
- III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20