SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
2.- En el caso Mauricio Calvo, se contrate de inmediato una consultora independiente autorizada por la ASFI, para que haga una auditoria y determine el grado de culpabilidad y cuan determinante ha sido la colaboración de Crisóstomo Quispe para que no haya acusación formal contra Mauricio Calvo, cual la incidencia para que no haya juicio oral. Indique que se debe hacer con Crisóstomo Quispe, cual la vía a seguirle para recuperar el saldo de dinero.
3.- En el caso Mauricio Calvo, se contrate de inmediato un perito legal competente con trayectoria profesional en el área penal, para que haga un peritaje legal, determine el grado de participación de Crisóstomo Quispe y su responsabilidad, cuan determinante ha sido la participación de Crisóstomo Quispe, para que no haya acusación formal ni juicio oral. Que acciones se deben seguir a Crisóstomo Quispe para que pague el saldo.
4.- En el proceso laboral iniciado por Crisóstomo Quispe, se debe contratar abogado de inmediato en material laboral para la atención de ese proceso. Contratación que debe ser antes que la Cooperativa sea notificada. Para que el abogado con anticipación pueda hacer su contestación, las pruebas y defensa. Para que no suceda lo mismo, que con los procesos laborales que estaban a cargo del ex abogado interno Juan Carlos Area y de sus abogados propuestos por él. Cualquier demora en la contratación será responsabilidad de ustedes.
5.- La documentación acompañada a la carta de 25 de octubre de 2012, presentada por Crisóstomo Quispe a Uds. es documentación confidencial de la Cooperativa, que no estuvo a cargo del Sr. Quispe, la que le tenía contacto con esa documentación es Celia Pastrana (clan Quispe) siendo ella la que le facilito por lo que, pido se determine técnicamente, quien le facilito y como.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho de petición
- III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20