Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional tiene la finalidad de asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucional, protegiéndole de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria proveniente de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares, no obstante, cuando la supuesta lesión haya sido enmendada o subsanada, no existe el objeto de la tutela invocada, en ese caso, al desaparecer la lesión de los derechos considerados como vulnerados, impide su análisis, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho de petición
- III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20