SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejercieron las funciones como Presidente y Primer Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Cochabamba Ltda., respectivamente, hasta el 12 de septiembre de 2012. A consecuencia de una denuncia realizada por el ex funcionario Crisóstomo Quispe Pacassi contra sus personas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), el nuevo Consejo de Administración mediante nota les pidió efectuar un informe en el plazo de diez días hábiles sobre dicha denuncia.
Los informes requeridos fueron presentados al Consejo de Administración de la Cooperativa, el 29 de noviembre y el 11 de diciembre de 2012, respectivamente, solicitando a su vez el pronunciamiento a ocho puntualizaciones mediante resoluciones expresas, sobre lo siguiente: se demande y/o se interponga proceso judicial, en el caso de “El Paso” a los responsables; en el caso Mauricio Calvo, se contrate una consultora independiente autorizada por la ASFI, que audite y determine el grado de culpabilidad, así como a un perito que determine participación y responsabilidades para que no haya acusación formal ni juicio oral; asimismo, se contrate abogado para la atención del proceso laboral iniciado por Crisóstomo Quispe; se determine técnicamente, quien le facilitó y cómo la documentación acompañada a la carta de 25 de octubre de 2012 que el mencionado presentó; se realice auditoria de los gastos judiciales de Juan Carlos Area y se le inicie proceso, en mérito al informe de auditoría externa que ya existe y se reconozca las atribuciones del Gerente, reconocidas por la Ley de Bancos, recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.
Solicitudes que no fueron atendidas, las mismas que fueron reiteradas mediante cartas de 13, 20 y 22 de diciembre de 2012. Al no obtener ninguna respuesta, acudieron al Consejo de Vigilancia de la misma Cooperativa, reclamando y quejándose que el Consejo de Administración no se había pronunciado a sus solicitudes, pero tampoco recibieron respuesta, reiterando a la misma el 8 de enero de 2013.
Mediante nota de 27 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración les contestó “Hemos recibido su respuesta sobre la denuncia formulada por el ex funcionario Sr. Crisóstomo Quispe, esta documentación ha sido remitido a los órganos de supervisión de nuestra institución para que se obre conforme a derecho” (sic), no conteniendo respuesta alguna a sus solicitudes indicadas, reiterando nuevamente el 15 de enero de 2013, que hasta el presente no recibieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho de petición
- III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20