SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 325 a 328, por lo denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Los accionantes solicitaron a las autoridades demandadas de manera enunciativa ocho solicitudes de pronunciamiento expreso, sobre la iniciación, prosecución de procesos judiciales contra funcionarios de la cooperativa entre ellos de Crisóstomo Quispe Pacassi y el Consejo de Vigilancia mediante nota de 27 de diciembre de 2012 respondió a los accionantes, indicando que la documentación había sido remitida a los órganos de supervisión de la institución para que se obre conforme a derecho; ii) El 15 de enero de 2013, los accionantes pidieron “pronunciamiento de resoluciones expresas” al Consejo de Administración y el 8 de enero de 2013 solicitan al Consejo de Vigilancia que insten al consejo de administración para que sean atendidas sus solicitudes y mediante carta notariada de 19 de febrero de ese año el Consejo de Administración respondió indicando que en base a los informes de las áreas pertinentes de la institución y del criterio de los miembros del Consejo de Administración se adoptaran las decisiones que corresponda, además de indicar que la ASFI ya tendría conocimiento sobre la denuncia formulada por Crisóstomo Quispe; iii) El Consejo de Vigilancia mediante carta notariada de 27 de igual mes y año, señalan a los accionantes que ya habrían recibido las cartas de respuesta del Consejo de Administración, considerando de esta manera haber atendido a su solicitud; iv) Se establece que existió un pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado a través de una respuesta expresa en sentido positivo, por cuanto señalaron que atenderán las sugerencias de los accionantes previo los informes de las áreas pertinentes y además previa decisión del Consejo de Administración, consecuentemente los accionantes fueron contestados en su petición; y, v) Los accionantes no acreditaron haber acudido previamente ante la máxima autoridad de la Cooperativa como es la Asamblea General de Socios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho de petición
- III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20