Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.7.
II.7.El 19 de febrero de 2013, mediante carta notariada el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Cochabamba Ltda., respondieron a la petición realizada por los accionantes sobre la solicitud de pronunciamiento de resoluciones expresas “…comunicamos a usted que el consejo de administración en base a los informes de las áreas pertinentes de la Institución y del criterio de los miembros del Consejo de Administración, adoptará las decisiones que corresponda, aclarándole al mismo tiempo que todas las decisiones que se adopten en el interior del consejo individual y colectivamente serán sentadas en acta” (fs. 270 a 275).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho de petición
- III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20