Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Fecha: 27-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 325 a 328 pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Orlando Camacho Siles y Sonia Jannet Cuellar Duran contra José Rolando Vera Castellón, Presidente; Teddy Vidal Jaimes Mier, Vicepresidente; Sandra Carola Alcocer Romero, Secretaria; Luis Fernando Claure Gantier Vocal Titular; y, Cristina Patricia Villarroel Gutiérrez, Vocal Suplente, del Consejo de Administración; y, Miguel Ángel Claure Mayorga, Presidente; Luciana Laime Salinas, Vice Presidente; y, José Rufo Valencia Calderón Vocal, todos del Consejo de Vigilancia; de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Cochabamba Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho de petición
- III.4.Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20