SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013

Fecha: 27-Jun-2013

respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,

Este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia constitucional, estableció un razonamiento con relación al hecho superado, la cual señala: “Cabe aclarar que al haberse dejado sin efecto la decisión asumida en la reunión de Directorio de 28 de diciembre de 2009, que fue cuestionada por los accionantes, se resolvió la denuncia objeto de la pretensión -nulidad de la Resolución- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa, ya que un razonamiento contrario, implicaría permitir a las partes a que sin necesidad alguna vuelvan a activar la jurisdicción constitucional, cuando en los hechos ya no existe lesión alguna a los derechos considerados como lesionados; como resultado de la respuesta inmediata que dieron los demandados, desapareciendo de ese modo el objeto de la acción de amparo constitucional, quedando superado el hecho reclamado, lo que refrenda la denegación de la tutela impetrada”. Así lo entendió la SCP 0417/2012 de 22 de junio.