SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación adjunta al expediente, se evidencia que los accionantes, a consecuencia de una denuncia de un ex funcionario de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Cochabamba Ltda., presentaron informe al Consejo de Administración de dicha institución habiendo solicitado pronunciamiento mediante resoluciones expresas, y reiterado las mismas el 13, 20 y 22 de diciembre de 2012 y 15 de enero de 2013; asimismo, el 22 de diciembre de 2012 y 8 de enero de 2013 presentaron notas al Consejo de Vigilancia de la nombrada Cooperativa instando a que el Consejo de Administración les dé una respuesta pronta a sus solicitudes ya efectuadas. 

De la lectura de los puntos planteados por los accionantes en notas de 29 de noviembre y 11 de diciembre de 2012, se advierte que las mismas versan sobres distintos aspectos en las que a manera de solicitud se pide se hagan algunas contrataciones (Consultor, Asesor legal, Auditoria etc.), cuyas determinaciones son propias de la entidad de la cual dejaron de ser miembros del Consejo de Administración, también se aprovecha para insinuar la participación de terceras personas en ciertos hechos que no son objeto de análisis en la presente acción tutelar.

Queda establecido que la acción tutelar fue presentada el 5 de febrero de 2013 y en el transcurso de la tramitación de la presente acción constitucional, las personas demandadas mediante cartas notariadas de 19 de igual mes y año, dirigidas a los accionantes con el rótulo “respuesta a petición”, les contestaron que “…Respecto a la solicitud de pronunciamiento de resoluciones expresas contenidas en los numerales del 1 al 8 contenidas en la carta del 29 de noviembre 2012 ratificadas en sus cartas de 13 y 20 de diciembre de 2012 y 15 de enero de 2013, comunicamos a usted que el Consejo de Administración en base a los informes de las áreas pertinentes de la Institución y del criterio de los miembros del Consejo de Administración, adoptará las decisiones que corresponda, aclarándole al mismo tiempo que todas las decisiones que se adopten en el interior del Consejo, individual y colectivamente, serán asentadas en acta” (sic), de igual manera, el Consejo de Vigilancia de la misma institución mediante cartas notariadas de 27 de febrero de 2013, enviadas a los accionantes les respondieron a las solicitudes de 22 de diciembre de 2012 y 8 de enero de 2013.

De lo anotado, se establece que el supuesto hecho vulneratorio fue satisfecho antes que se lleve a cabo la audiencia de la presente acción (15 de marzo de 2013), inclusive antes de la notificación con la demanda a los demandados que fue el 13 de marzo de 2013; en ese sentido podemos precisar que al haberse superado el hecho que supuestamente vulneraba el derecho de petición de los accionantes, el objeto de la tutela desapareció, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, conforme el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.