SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Miguel Ángel Flores Campos en representación de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, a través del informe presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 94 a 98 vta., señaló que: 1) El art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), expresamente determina que se debe indicar las generales de ley de los terceros interesados; aspecto que no fue cumplido por Danitza Ruth Portugal Pérez en el memorial de interposición y de subsunción de la presente acción tutelar, en los que claramente señala que no existen terceros interesados; sin embargo, considerando que la presente acción de defensa se funda en el informe AN GROGR-ULEOR 0141/2012, efectuado por el Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional de Oruro y la comunicación interna AN-GROGR 0553/2012 emitida por el Gerente Regional de la indicada institución, son éstos quienes deben informar sobre las acciones técnicas administrativas realizadas a las funciones desempeñadas por la ahora accionante, razón por la cual al no poderse suponer cual es el informe que debían presentar el Tribunal de garantías, debe observar el mismo a fin de subsanar este aspecto antes de su admisión, caso contrario se estaría obviando el objeto de la supuesta vulneración a principios constitucionales; 2) No existe una conexión entre los hechos y derechos presuntamente lesionados con el petitorio de la acción de amparo constitucional, denotándose la falta del requisito esencial de la existencia y participación de los terceros interesados, aspecto que imposibilita al Tribunal de garantías, ingresar al análisis de fondo; 3) De acuerdo a lo señalado en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) aquellos servidores públicos que no se encuentren comprendidos dentro de ese artículo, serán considerados servidores provisorios, asimismo el art. 71 en su párrafo segundo de la indicada norma, estipula que éstos servidores no gozan de estabilidad ni pueden impugnar las decisiones administrativas relativas al retiro o que deriven de procesos disciplinarios, lo cual no significa que ante la inaplicabilidad de esta norma se vulnere el derecho a un debido proceso, debiendo emplearse por analogía la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual fue activado por la ahora accionante mediante la impugnación del memorándum 1790/2012, a través de la solicitud de reincorporación formulada el 30 de noviembre de 2012, la cual fue rechazada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia mediante nota AN-PREDC-3295/2012, quedando abierta la vía administrativa del recurso de revocatoria y jerárquico de acuerdo a los arts. 64, 66 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), los cuales no fueron activados dentro de los plazos establecidos y por ende precluyendo a causa de la negligencia de la accionante, pretendiendo ahora remplazar esa vía a través de presente acción tutelar; y, 4) En el memorándum de destitución 1790/2012, no existe ningún tipo de sindicación de la conducta de la accionante, puesto que el informe legal AN GROGR-ULEOR 0141/2012 y la comunicación interna AN-GROGR 0553/2012, son actos administrativos emitidos de acuerdo al art. 30 de la LGA, no pudiéndose alegar éstos como causal de la decisión de desvinculación laboral, al ser solamente sugerencias que no tienen carácter vinculante con la decisión asumida por la autoridad demandada, máxime si en el referido memorándum se precisa claramente que se efectuó en aplicación del art. 39 de la indicada Ley, en virtud al carácter provisional de su designación, motivo por el cual solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012