Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante informe AN GROGR-ULEOR 0141/2012 de 12 de noviembre, Raimundo Acho Marca, Jefe de la Unidad Legal a.i. de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia hizo conocer a Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional de la indicada institución, el incumplimiento de los trabajos e instrucciones encomendados a Danitza Ruth Portugal Pérez, los cuales no fueron atendidos con la debida oportunidad, sugiriendo se proceda al retiro inmediato de la citada servidora, en previsión de los arts. 107 con relación al 181 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012