SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso planteado, la accionante manifiesta que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia a través de memorándum 1790/2012, determinó su desvinculación laboral, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, en base al informe AN GROGR-ULEOR 0141/2012 y la comunicación interna AN-GROGR 0553/2012, en los que se le acusa de haber incumplido las labores encomendadas, sin haberle dado la oportunidad de desvirtuar dichos extremos, en juicio previo conforme establece la jurisprudencia constitucional, dado que cuando las causas de destitución de un funcionario provisional se deban a supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones se debe instaurar proceso administrativo disciplinario en su contra, al haber ocurrido lo contrario, la autoridad demandada vulneró de esta forma sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y al debido proceso, puesto que no se la despidió por su carácter provisional sino por las supuestas contravenciones denunciadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012