SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013

Fecha: 27-Jun-2013

en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012

           De la revisión de los antecedentes, se evidencia que mediante GROGR 131/08 de 30 de enero de 2008, se designó a Danitza Ruth Portugal Pérez interinamente y con carácter provisional en el cargo de PROFESIONAL 1, teniendo la calidad de funcionaria provisoria; sin embargo, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia a través de memorándum 1790/2012, determinó su retiro de la institución en virtud al carácter provisional de su nombramiento y “En aplicación del artículo 39° inciso d) de la Ley General de Aduanas, en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012…” (las negrillas son nuestras), documentos en los cuales se hace conocer a la autoridad ahora demandada que la accionante incumplió con algunas trabajos e instrucciones encomendadas por su jefe inmediato superior a pesar de las llamadas de atención efectuadas en su contra, sugiriendo por ello se proceda a su retiro inmediato (fs. 1 a 4).

            En ese contexto, de acuerdo al memorándum 1790/2012, se evidencia que el motivo para la destitución de la accionante se debe al incumplimiento de funciones encomendadas por su superior, por lo que conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien los servidores provisorios no gozan de los derechos previstos para los servidores de carrera en el art. 7.II del EFP, no quiere decir que se encuentren sujetos a disposiciones arbitrarias por parte de los empleadores, sin darles la oportunidad de desvirtuar los actos denunciados, presentar pruebas de descargos ni asumir defensa dentro de proceso previo, lesionando en consecuencia el derecho a la presunción de inocencia que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado; razón por la cual, cuando la causa de desvinculación laboral de un funcionario provisorio se deba a un mal desempeño o a infracciones cometidas dentro del ejercicio de sus funciones previamente a su retiro se le debe iniciar un proceso en el que se aplique las reglas del debido proceso, ya que nadie puede ser sancionado sin haber sido previamente escuchado y juzgado en juicio, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.