Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. Por memorándum 1790/2012 de 19 de noviembre, Marlene Ardaya Vásquez; Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA en el marco del informe AN GROGR-ULEOR 0141/2012 y comunicación interna AN-GROGR 0553/2012 dispuso el retiro de la institución de Danitza Ruth Portugal Pérez, en virtud al carácter provisional de su designación a partir del 24 del citado mes y año (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012