SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de noviembre de 2012, el Jefe de la Unidad Legal de la Aduana Regional de Oruro emitió informe legal AN GROGR-ULEOR 0141/2012 de 12 de noviembre, dirigido al Gerente Regional de la indicada institución, poniendo a su conocimiento que su persona habría incumplido varias funciones, razón por la cual éste mediante comunicación interna AN-GROGR 0553/2012 de 14 de igual mes, solicitó a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia su desvinculación laboral, consecuentemente la autoridad ahora demandada, en aplicación del art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA), en base al Informe del Jefe de la Unidad Legal de la citada institución y al carácter provisional de su designación, pronunció memorándum de despido 1790/2012 de 19 del indicado mes, lesionando sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y al debido proceso, ya que no tuvo la oportunidad de defenderse antes de su destitución dentro de proceso previo, conforme establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales y los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y 26237 de 21 de junio de 2001, normativas aplicables a todos los funcionarios públicos y que debía ser empleado a su caso por tratarse de un despido por supuestas transgresiones al ordenamiento interno de la Aduana Nacional de Bolivia, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vinculante de acuerdo a lo estipulado en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) cuando el motivo de despido de los funcionarios provisorios se debe a la atribución de faltas o acusaciones cometidos en el ejercicio de funciones, antes de procesar su destitución, debe sometérsele a proceso previo (SSCC 1068/2004-R, 1344/2005-R, 0218/2007-R y 0257/2011-R), puesto que otra situación es que se le haya despedido por su condición de funcionaria provisoria y no por un informe legal en el cual se le acusa de negligente y mella su dignidad como persona, sin darle la oportunidad de defenderse como corresponde.

Por ese motivo el 30 de noviembre de 2012, solicitó a la autoridad ahora demandada su restitución, para que dentro de proceso interno pueda asumir defensa y desvirtuar las acusaciones efectuadas en su contra, petitorio que fue rechazado a través de nota de 10 de diciembre de igual año, debido a su condición de funcionaria provisoria.

Respecto al agotamiento previo de los recursos impugnativos en la vía administrativa, al no ser la ahora accionante funcionaria de carrera, no pudo recurrir ante la Superintendencia del Servicio Civil -actual Dirección del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social- ni activar los recursos franqueados por ley para impugnar la decisión de desvinculación, debido a que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, las Regulaciones al Sistema de Administración de Personal ni la Ley General de Trabajo, puesto que lo único que la ampara es la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Constitución Política del Estado y por ende, la jurisdicción constitucional para hacer valer sus derechos.