Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6. Mediante nota AN-PREDC-3295/2012 de 10 de diciembre, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia hizo conocer a la ahora accionante que la desvinculación laboral de la indicada institución fue efectuada en virtud al carácter interino provisional de su designación, no siendo posible atender su requerimiento (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012