SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que en su condición de funcionaria provisoria de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, la autoridad demandada mediante memorándum 1790/2012, determinó su desvinculación laboral, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA, en base al informe AN GROGR-ULEOR 0141/2012 y la comunicación interna AN-GROGR 0553/2012, lesionando sus derechos a la defensa, presunción de inocencia y al debido proceso, puesto que no tuvo la oportunidad de desvirtuar las presuntas acusaciones de incumplimiento de trabajo dentro de proceso previo, toda vez que conforme a la jurisprudencia constitucional, previamente a la destitución de un funcionario provisorio por causa de una infracción al ordenamiento interno de la institución se debe iniciar un proceso disciplinario administrativo en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012