SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 25 de febrero, cursante de fs. 103 a 105, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 1872/2010-R de 25 de octubre, precisó que cuando se atribuye faltas cometidas en el ejercicio de sus labores a los funcionarios de carreras que impliquen responsabilidad administrativa, previamente se debe instaurar un proceso antes de su desvinculación laboral, situación que no ocurre con los funcionarios provisorios puesto que es suficiente la voluntad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad que lo nombró para proceder a su retiro o remoción, sin que sea necesario procedimiento disciplinario sancionador interno; ii) Danitza Ruth Portugal Pérez, trabajó como abogada de la Unidad legal de la Aduana Nacional de Bolivia de la Regional de Oruro, en calidad de servidora pública provisoria; en consecuencia, no gozaba de los mismos derechos que un funcionario de carrera, no ameritando para su retiro la realización de un proceso administrativo previo, sino únicamente la voluntad de la Máxima Autoridad Ejecutiva para retirarla de su fuente laboral, toda vez que del memorándum 1790/2012, se concluye que el despido de la accionante fue por determinación de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia en función al carácter provisorio de su designación; iii) El memorándum objetado fue pronunciado por la autoridad demandada en el marco de las atribuciones que le confiere el art. 39 inc. d) de la LGA, por ello no vulneró derecho constitucional alguno; y, iv) El hecho de que la accionante no sea una servidora de carrera no le priva del derecho a la impugnación y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, puesto que si bien no es aplicable el Estatuto del Funcionario Público, tenía los medios y recursos administrativos que le otorga la ley para hacer valer sus derechos y así proponer una impugnación al memorándum 1790/2012, presupuesto que no fue cumplido, por lo que de acuerdo al criterio de ese Tribunal de garantías, la carta de 30 de noviembre formulada por Danitza Ruth Portugal Pérez, fue respondida por nota AN-PREDC.3295, mediante la cual se desestima la solitud de reincorporación, por lo que ese hecho se constituye en un acto consentido de la determinación de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012