SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1009/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliando la misma, señaló que: a) Se despidió a Danitza Ruth Portugal Pérez, sin haberle dado la oportunidad de desvirtuar las acusaciones del despido, mellando no sólo su dignidad como funcionaria de tantos años de la Aduana Nacional de Bolivia sino imposibilitando que pueda conseguir de manera ágil trabajo en otra institución similar, porque no puede solicitar certificación de trabajo, ya que se sabría que se la despidió por ser supuestamente una mala funcionaria; y, b) No se cuestiona la facultad que tiene la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia para contratar y despedir personal, pero la propia Constitución Política del Estado le priva de utilizar esa atribución en vulneración de los derechos reconocidos en la propia Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa y el sistema de administración de personal
- III.2. Funcionario público provisorio
- Fragmento 15
- III.3. El debido proceso y el derecho a un juicio previo
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante
- III.4. Análisis del caso concreto
- en el marco del Informe AN-GROGR-ULEOR N° 0141/2012 de fecha 12/11/2012 y Comunicación Interna AN-GROGR N° 0553/2012