SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concedió parcialmente

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 110/2013 de 12 de marzo, cursante de fs. 132 a 136 vta., por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 137/2012; con los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución ahora impugnada, las autoridades demandadas indican que, sobre la base de los principios laborales, se verificó que existió una relación laboral, determinando finalmente casar el Auto de Vista, y declarar probada la demanda; sin embargo, no existe ningún otro elemento de motivación que concuerde con la parte resolutiva del fallo; 2) No existe en ninguna parte del Auto Supremo 137/2012, relación probatoria de las circunstancias que rodearon al proceso (documentos, testificales u otra clase de prueba que haya servido de fundamento para concluir de manera totalmente contraria a la entendida por los tribunales inferiores); sin tener en cuenta que, una resolución de esa naturaleza debe contener la suficiente argumentación que explique de forma clara y precisa cuales fueron las motivaciones que llevaron al Tribunal a fallar de una u otra manera; evitando así la vulneración del derecho del justiciable a que se le explique el porqué de la decisión; 3) Si bien la obligación de motivar las resoluciones no quiere decir que se hagan fallos extensos, largos y excesivos; empero, implica que las mismas deben contener explicaciones claras, precisas y suficientes en sus argumentaciones, aspecto del que carece el Auto Supremo impugnado; 4) En cuanto a la incongruencia reclamada, se pudo verificar que en el proceso principal, la Sentencia de primera instancia falló declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; sin embargo, el Auto Supremo impugnado, en su parte resolutiva, simplemente determina casar el Auto de Vista, declarando probada la demanda, sin pronunciarse sobre las excepciones perentorias planteadas en el proceso; y, 5) Se debe puntualizar que, el Auto Supremo 137/2012, contiene la debida motivación sobre el contrato “ad honorem”; por consiguiente, con relación a la fundamentación de la parte principal del proceso, que es el trabajo sin retribución, contiene la motivación suficiente, faltando la misma sólo respecto a la excepción perentoria, la prueba y la explicación de la decisión.