Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. El 26 de marzo de 2008, Rita Angélica Manzano Porcel inició un proceso laboral contra la Unidad Educativa “International Model School Al Imán”, demandando el pago de beneficios sociales en su favor; por lo que, el 18 de junio del mismo año, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social dictó la respectiva Sentencia declarando improbada la demanda (fs. 37 a 39, y 45 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones invocado por el representante de la institución accionante, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte