SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Una vez notificada con este fallo, la demandante interpuso recurso de casación, mediante memorial de 6 de septiembre de 2008; dando lugar a que se emita el Auto Supremo 137/2012, por el cual se determinó casar el Auto de Vista 229/2008, declarando probada la demanda y reconociendo a favor de la actora la indemnización, aguinaldo y vacación exigidas, en la suma de Bs2506,38.- (dos mil quinientos seis 38/100 bolivianos), con el argumento de que se habría demostrado el pago de salarios a favor de la trabajadora, presumiéndose en virtud de los arts. 5 y 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), la concurrencia de los demás elementos que hacen a la relación laboral; por lo que, concluyeron que Rita Angélica Manzano Porcel, se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y gozaba de todos los beneficios reconocidos en ella (fs. 57 a 60 vta. y 65 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones invocado por el representante de la institución accionante, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte