SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.3.

II.3.  Una vez notificada con este fallo, la demandante interpuso recurso de casación, mediante memorial de 6 de septiembre de 2008; dando lugar a que se emita el Auto Supremo 137/2012, por el cual se determinó casar el Auto de Vista 229/2008, declarando probada la demanda y reconociendo a favor de la actora la indemnización, aguinaldo y vacación exigidas, en la suma de Bs2506,38.- (dos mil quinientos seis 38/100 bolivianos), con el argumento de que se habría demostrado el pago de salarios a favor de la trabajadora, presumiéndose en virtud de los arts. 5 y 7 inc. j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), la concurrencia de los demás elementos que hacen a la relación laboral; por lo que, concluyeron que Rita Angélica Manzano Porcel, se encontraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y gozaba de todos los beneficios reconocidos en ella (fs. 57 a 60 vta. y 65 a 67 vta.).