SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, las autoridades demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la Unidad Educativa a la que representa, en sus elementos esenciales del derecho a contar con una resolución debidamente fundamentada y a la congruencia; además de los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia y verdad material; toda vez que, emitieron el Auto Supremo 137/2012, que determinó casar el Auto de Vista recurrido, sin que exista suficiente fundamentación y sin precisar la prueba que respaldó la decisión, resultando el mismo incongruente en relación a la sentencia de primera instancia. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones invocado por el representante de la institución accionante, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte