Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El representante estima lesionado el derecho de la Unidad Educativa al debido proceso, en sus elementos esenciales del derecho a contar con una resolución debidamente fundamentada y a la congruencia; además de los principios de seguridad jurídica, legalidad, eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia y verdad material; citando al efecto los arts. 109, 110.I y II, 113, 115.I y II, 178.I, 180.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones invocado por el representante de la institución accionante, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte