SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2.  El derecho a la fundamentación de decisiones invocado por el representante de la institución accionante, como elemento esencial del derecho al debido proceso

El derecho al debido proceso, cuenta con ciertos elementos esenciales que lo constituyen, entre los que se encuentran el derecho a la defensa, a la motivación de las resoluciones, a la congruencia, al juez natural, a la valoración razonable de las pruebas y a la presunción de inocencia; por lo que, al haber invocado el representante los derechos a la fundamentación de decisiones y a la congruencia, a continuación se desarrollarán los mismos.

Con relación al derecho a la fundamentación de decisiones, como elemento esencial del debido proceso, se tiene que el mismo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado; entendiéndose por lo primero, la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido, mediante la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre, que: “…el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia”.

Por su parte, la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, citando el razonamiento de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, sobre el tema ha establecido lo siguiente: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…".