Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso laboral, seguido a instancia de Rita Angélica Manzano Porcel contra la Unidad Educativa “International Model School Al Imán”, por el pago de beneficios sociales, se dictó la respectiva Sentencia declarando improbada la demanda; la misma que fue apelada, mereciendo el Auto de Vista 229/2008 de 27 de agosto, que confirmó el fallo de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones invocado por el representante de la institución accionante, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte