Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Contra la referida Resolución, la demandante interpuso recurso de apelación el 23 de junio de 2008; habiéndose resuelto el mismo a través del Auto de Vista 229/2008 de 27 de agosto, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con el argumento de que, la demandante habría pactado el desempeño de su trabajo en la forma “ad honorem”; y por tanto, no contaba con el elemento “salario”, que hace a una relación laboral; no pudiendo en consecuencia exigir el pago de los beneficios sociales que reclamaba (fs. 47 a 48 vta., y 54 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la fundamentación de decisiones invocado por el representante de la institución accionante, como elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la congruencia en las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte