SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, en su condición de codemandada, conforme consta en el informe cursante de fs. 57 a 59, así como en audiencia señaló lo siguiente: 1) Mediante Resolución 68/2013, el Tribunal de apelación dispuso se emita un nuevo auto, sin ordenar que se instale audiencia al efecto, por cuanto se mantuvo el acta de audiencia cautelar de 8 de noviembre de 2012; así, cumpliendo con dicha decisión se pronunció el Auto 104/2013 de 12 de marzo; 2) Respecto a los informes de auditoría, no existe la constancia de quién habría depositado sus "AFPs"; 3) El Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada fue notificado el 11 de marzo de 2012, oportunidad en que aún se tuvo competencia, por cuanto la excusa por la denuncia interpuesta en su contra fue posterior a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, siendo así que no concurría causal para su excusa; asimismo, revisado los tres cuerpos del cuaderno de control, se constató que efectivamente existía una recusación, misma que fue resuelta disponiendo su rechazo in limine, debido a que no había causal para allanarse; por otro lado, con dicha determinación fueron notificadas las partes, sin que emitan pronunciamiento alguno al respecto; 4) Conforme se tiene del análisis del cuaderno procesal, el imputado -ahora accionante-, planteó otra recusación, a la cual se allanó, en consecuencia, los antecedentes procesales fueron remitidos al juzgado siguiente en número, a fin de que se remita dicha recusación a los efectos de consulta conforme a ley; 5) Tal cual se puede advertir de los fundamentos de la presente acción constitucional, el accionante apeló la última decisión judicial, lo cual demuestra su tácita y expresa aceptación; en efecto, lo que se pretende es sorprender la buena fe de los administradores de justicia; y, 6) La finalidad de la demandada de acción de libertad sería únicamente amedrentar; finalmente, se debe tener presente que, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, sólo remitió los dos cuerpos del cuaderno procesal, en el que no se encontraba la recusación, con dichos argumentos solicitó el "rechazo" de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen medios ordinarios de protección que por su naturaleza sean idóneos, oportunos y eficaces
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar"
- 5.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto