SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió en los siguientes términos: a) Es obligación de las autoridades demandadas presentar sus respectivos informes, pues, ante su incumplimiento se presume la veracidad de los extremos de la demanda; por lo que solicitó "probarse la presente acción de libertad" (sic); b) Fue detenido por Resolución 442/2012 de 8 de noviembre, por lo que se interpuso recurso de apelación incidental, que fue tramitado fuera del plazo establecido en el art. 251 del CPP; sin embargo, la impugnación se resolvió el 6 de marzo de 2013, disponiendo la nulidad de la Resolución impugnada, cuando lo correcto era analizar el fondo de la apelación; c) El segundo acto ilegal se habría materializado cuando la Jueza demandada pronunció el Auto de aplicación de medidas cautelares, quebrantando el principio de inmediación; es decir, sin su presencia, vulnerando con ello el debido proceso, pese a que el principio de inmediación es de aplicación obligatoria, conforme se tiene del Auto Supremo 204/2007, pues la autoridad demandada no podía haber resuelto la aplicación de medida cautelar sin la presencia del imputado; por otro lado, tampoco debía haber pronunciado la Resolución porque se encontraba suspendida a raíz de una recusación desde el 6 de febrero de 2013, cuando dicha recusación fue resuelto el 14 de marzo de ese mismo año; d) El Auto pronunciado por la autoridad demandada no cumpliría con los requisitos mínimos para imponer la aplicación de una medida cautelar, por cuanto no contiene el resumen de la participación de las partes y menos contendría la adecuada revisión y valoración de los antecedentes; asimismo, lesionó al derecho a la impugnación, debido a que la parte imputada no tenía conocimiento de los mismos; empero, la apelación incidental contra la referida decisión "no ha sido remitido a la Sala competente" (sic), provocándose con ello dilación, mora procesal e incumplimiento del art. 251 del CPP; y, e) Conforme dispone el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, perpetrados por la Secretaria abogada, por cuanto la apelación no cursa en los antecedentes del legajo procesal.