SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La doctrina constitucional implementó el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, lo que dentro del régimen de nuestra Constitucion Política del Estado, equivale a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Esta modalidad tiene por finalidad proteger el derecho a la libertad física y de locomoción, frente a las dilaciones o demoras indebidas de servidores públicos, sean del área jurisdiccional o administrativa, exigiendo que los trámites vinculados con los derechos anteriormente señalados se efectúen con la debida celeridad o agilidad.

           En función al razonamiento anterior, cualquier trámite, sea este judicial o administrativo, en el que se involucre el derecho a la libertad física personal y de locomoción, debe desarrollarse sin dilación ni demora, aspecto que se exige en los señalamientos de audiencias que tengan por objeto debatir sobre la libertad de la persona, como es el caso de la aplicación, modificación, cesación o sustitución de medidas cautelares; los trámites de impugnación de medidas cautelares vinculadas a la libertad del imputado, la privación de libertad del imputado no obstante haberse cumplido la condena, debido a la burocracia de los trámites administrativos; en fin, cualquier demora o dilación que por su naturaleza, repercuta negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad física y de locomoción.

           Con relación al tema objeto de análisis, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, señaló que: "…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril.