SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La doctrina constitucional implementó el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, lo que dentro del régimen de nuestra Constitucion Política del Estado, equivale a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Esta modalidad tiene por finalidad proteger el derecho a la libertad física y de locomoción, frente a las dilaciones o demoras indebidas de servidores públicos, sean del área jurisdiccional o administrativa, exigiendo que los trámites vinculados con los derechos anteriormente señalados se efectúen con la debida celeridad o agilidad.
En función al razonamiento anterior, cualquier trámite, sea este judicial o administrativo, en el que se involucre el derecho a la libertad física personal y de locomoción, debe desarrollarse sin dilación ni demora, aspecto que se exige en los señalamientos de audiencias que tengan por objeto debatir sobre la libertad de la persona, como es el caso de la aplicación, modificación, cesación o sustitución de medidas cautelares; los trámites de impugnación de medidas cautelares vinculadas a la libertad del imputado, la privación de libertad del imputado no obstante haberse cumplido la condena, debido a la burocracia de los trámites administrativos; en fin, cualquier demora o dilación que por su naturaleza, repercuta negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad física y de locomoción.
Con relación al tema objeto de análisis, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, señaló que: "…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen medios ordinarios de protección que por su naturaleza sean idóneos, oportunos y eficaces
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar"
- 5.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. Análisis del caso concreto